Como parte de las medidas establecidas en el decreto de emergencia económica, las empresas podrán destinar el pago de algunos impuestos a la ejecución de obras de reconstrucción en las zonas afectadas.
El mecanismo busca facilitar la financiación de proyectos prioritarios y acelerar la recuperación de los territorios que enfrentan daños en su infraestructura.
Diez líneas de inversión
La modalidad contempla 10 líneas de inversión, entre las que se encuentran:
- Viviendas de interés social.
- Colegios.
- Centros de salud.
- Puentes y vías.
- Obras de agua potable y saneamiento básico.
- Proyectos de energía.
De acuerdo con la medida, las empresas no podrán utilizar este mecanismo para reparar o reconstruir sus propios bienes. Los recursos deberán destinarse a obras de beneficio público en las zonas priorizadas.
Cupos y municipios beneficiados
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, será el encargado de determinar el cupo máximo de obras que podrán ejecutarse bajo esta modalidad.
Además, el 35 % de los proyectos deberá beneficiar a municipios de quinta y sexta categoría, con el propósito de priorizar a las localidades con menores capacidades fiscales y mayores necesidades de inversión.
Una vez la obra sea terminada y entregada en óptimas condiciones, la empresa quedará eximida de la responsabilidad tributaria correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto de emergencia económica.





