Luego de varios meses de discusión y resolviendo una demanda contra el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Corte Constitucional resolvió que el andar desnudo ya no es un delito en Colombia.
Según el fallo, el Código Nacional de Policía contenía expresiones ambiguas frente al exhibicionismo como un delito expresadas en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 numeral 2 donde se señala “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
Según el demandante la expresión de exhibicionismo era ambigua y podía llevar a los agentes de policía a actos discriminatorios en contra de diferentes comportamientos, expresiones culturales o manifestaciones sociales.
La Corte falló a favor del demandante argumentando que el “exhibicionismo” no podría ser tipificado como un delito, siempre y cuando, estos actos no representen una agresión violenta o sexual contra nadie.
Es decir, y según el fallo de la corte, que cualquier persona podría salir a la calle desnuda sin que esto amerite una sanción, ya sea en su cotidianidad, expresiones culturales o manifestaciones públicas.