La edad avanzada ya no podrá ser una razón legal suficiente para sacrificar animales que no están destinados al consumo humano en Colombia. Así lo determinó la Corte Constitucional, al considerar que el envejecimiento, por sí solo, no justifica poner fin a la vida de un ser sintiente.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala Plena del alto tribunal, mediante la Sentencia C-336 de 2026, que declaró inexequible la expresión “por vejez extrema”, contemplada en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989, correspondiente al Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
La Corte señaló que la norma no establecía criterios claros para determinar cuándo un animal se encontraba en una situación de vejez extrema. Además, advirtió que la edad avanzada no constituye una justificación constitucional suficiente para autorizar su sacrificio.
Con este fallo, el alto tribunal reiteró que los animales son seres sintientes y que su vulnerabilidad exige mayores responsabilidades de cuidado, asistencia y protección. La decisión elimina la vejez extrema como causal autónoma de sacrificio, pero mantiene las demás disposiciones legales contempladas en el artículo 17 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales.





