Iván Duque, Presidente de Colombia, confirmó este martes que la cuarentena se extenderá hasta el 25 de mayo, pero también hizo importantes anuncios como que los niños tendrán media hora de actividad al aire libre al día, tres días a la semana, y acompañados por un adulto responsable que no esté en grupo de riesgo (mayor de 60 años o con comorbilidades severas), a partir del 11 de mayo.
Los menores deberán salir tomando todas las precauciones y sin usar los juegos que estén en el parque, porque pueden ser un foco de contagio. “Esto se debe hacer con disciplina”, dijo el Ministro de Salud, Fernando Ruiz.
El Gobierno también anunció que se reactivarán algunos sectores del comercio al por mayor y al por menor, cumpliendo protocolos estrictos de seguridad. «Serán los alcaldes los que determinen que estos sectores cumplan los protocolos de bioseguridad y entren gradualmente a operar«, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
“En comercio al por mayor pueden entrar los sectores de muebles y enseres, vehículos, prendas de vestir para ventas industriales e instituciones. En comercio al por menor estará también vehículos (que incluye autopartes, reparación y venta de lubricantes y combustibles), librerías, papelerías, productos de mascotas, artículos de construcción. ferretería y de cerrajería. Las lavanderías siempre y cuando sea con servicio a domicilio”, dijo Restrepo.
Nuevas actividades permitidas
1. Fabricación de muebles, colchones y somieres.
2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
4. Fabricación de maquinaria y equipo.
5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
7. Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios).
8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
10. Comercio al por menor de productos para mascotas.
11. Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
12. Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.
13. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados.
14. Servicios de lavandería a domicilios.
15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
16. Centros de diagnóstico automotor.