La solicitud se realizó por dos resoluciones que aplicaron durante la actualización y que ya fueron derogadas
Desde que se hicieron los cambios en el catrastro, diferentes opiniones han surgido. Entidades y políticos denunciaron presuntas irregularidades. Sobre todo, por la alta suma de dinero que han cobrado en este impuesto, «sin haber realizado una adecuada actualización».
Ahora, la Corporación VIGÍA Cívica, «tiene una recomendación para que el municipio acepte que hubo irregularidades en el proceso de adopción del trabajo». Esto relacionado con la actualización de los avalúos catastrales del municipio», dijo James Fonseca, director de la Corporación.
«Presentamos una demanda de nulidad ante la justicia Contencioso – Administrativa. Principalmente por dos razones: que la Resolución 697 de 31 de diciembre de 2021, emitida por Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO)».
En este sentido, la AMCO puso en vigencia para el municipio de Pereira la actualización catastral elaborada por Catastro Bogotá. Además, se señala que el proceso está fundamentado en las Resoluciones 70 de 2011 y 1055 de 2012, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
Según la Corporación, estas «Normas fueron expresamente derogadas por posteriores resoluciones del mismo instituto. Una de 2020 y otra de 2021. Por lo que no eran aplicables para sustentación de la actualización catastral, Del 31 de diciembre de 2021», señaló James Fonseca.
Además, dijo que el AMCO no publicó la Resolución Metropolitana 696, del 31 de diciembre de 2021. «Lo que violaría la resolución 1149 de 19 de agosto de 2021 del IGAC».
Esta herramienta, al parecer, ordena que ese acto administrativo debe ser publicado conforme a la Ley. Además, se debe indicar: “el porcentaje sobre el valor comercial adoptado por la administración municipal para la determinación del avalúo catastral.”
En uno de los fragmentos enviados al alcalde dice: «Dada la magnitud de la ilegalidad anotada. Esta situación eventualmente podría causar la suspensión provisional de la vigencia de la actualización catastral. Muy probablemente, debe generar que la justicia Contencioso- Administrativa la declare nula dentro de unos años».
Agrega que en la última situación se afectarían las liquidaciones del impuesto predial. Las mismas son calculadas sobre los reavalúos que ahora se discuten y sus incrementos de todos esos años posteriores.
En este caso, se podría generar una dificultad prolongada para proyectar los recaudos de su principal fuente de ingresos fiscales, que es el impuesto predial. Siempre y cuando los contribuyentes reclamen la devolución de los pagos hechos en exceso, para lo cual tienen hasta cinco años.
A su juicio, esta situación afectaría la capacidad de inversión de la administración municipal, «un efecto indeseable para gobernantes y gobernados».